jueves, 30 de enero de 2014

PRÓRROGA EN EL IVA DE CAJA


Hace ya un tiempo publicamos un post en este blog hablando de adoptar o no el criterio de caja  en él explicábamos las ventajas e inconvenientes del mismo.

El 1 de Enero de 2014 finalizaba el plazo que tenían las empresas para adherirse al nuevo régimen, debido al escaso éxito de esta medida el Gobierno ha decidido posponer la fecha límite al 31 de Marzo.

Se auguraba que esta era una de las medidas estrella de esta legislación pero sin embargo ha sido todo lo contrario. Los empresarios llevaban años solicitando esta medida (Régimen Especial de Criterio de caja) pero no ha sido como se esperaba.

El principal problema viene determinado en que los clientes que operen con empresas acogidas al IVA de caja no podrán deducirse de forma inmediata las cuotas soportadas de IVA en su declaración trimestral hasta que no realicen el pago de la factura. Esto supondrá que los empresarios prefieran contratar con empresas que no estén acogidas a este régimen y así poderse deducir las cuotas de IVA.

Otro problema es el de los plazos, en principio el emisor de la factura no tiene que ingresar el IVA hasta que no lo cobre pero con el límite del 31 de Diciembre del ejercicio posterior. Si superado este límite no ha sido cobrada la operación se considerará devengada.

En caso de que el cliente no pague, la fecha para solicitar el IVA devengado es de 6 meses a partir del 31 de Diciembre del año siguiente a la realización de la operación.

Todo esto supondrá llevar un libro de registro incluyendo la fecha del pago de las facturas y la forma de pago y para ello tendemos que actualizar nuestro software de gestión.

El miedo a los cambios y los posibles conflictos entre las empresas hacen que esta medida no haya tenido el éxito esperado entre las empresas españolas.

¿Y vosotros que opináis?

¿Será beneficioso para las empresas? ¿es sólo una medida para obtener un mayor control?
¿Se acogerán finalmente las empresas a este nuevo régimen?

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