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jueves, 30 de enero de 2014
PRÓRROGA EN EL IVA DE CAJA
Hace ya un tiempo publicamos un post en este blog hablando de adoptar o no el criterio de caja en él explicábamos las ventajas e inconvenientes del mismo.
El 1 de Enero de 2014 finalizaba el plazo que tenían las empresas para adherirse al nuevo régimen, debido al escaso éxito de esta medida el Gobierno ha decidido posponer la fecha límite al 31 de Marzo.
Se auguraba que esta era una de las medidas estrella de esta legislación pero sin embargo ha sido todo lo contrario. Los empresarios llevaban años solicitando esta medida (Régimen Especial de Criterio de caja) pero no ha sido como se esperaba.
El principal problema viene determinado en que los clientes que operen con empresas acogidas al IVA de caja no podrán deducirse de forma inmediata las cuotas soportadas de IVA en su declaración trimestral hasta que no realicen el pago de la factura. Esto supondrá que los empresarios prefieran contratar con empresas que no estén acogidas a este régimen y así poderse deducir las cuotas de IVA.
Otro problema es el de los plazos, en principio el emisor de la factura no tiene que ingresar el IVA hasta que no lo cobre pero con el límite del 31 de Diciembre del ejercicio posterior. Si superado este límite no ha sido cobrada la operación se considerará devengada.
En caso de que el cliente no pague, la fecha para solicitar el IVA devengado es de 6 meses a partir del 31 de Diciembre del año siguiente a la realización de la operación.
Todo esto supondrá llevar un libro de registro incluyendo la fecha del pago de las facturas y la forma de pago y para ello tendemos que actualizar nuestro software de gestión.
El miedo a los cambios y los posibles conflictos entre las empresas hacen que esta medida no haya tenido el éxito esperado entre las empresas españolas.
¿Y vosotros que opináis?
¿Será beneficioso para las empresas? ¿es sólo una medida para obtener un mayor control?
¿Se acogerán finalmente las empresas a este nuevo régimen?
lunes, 18 de febrero de 2013
Nuevo Reglamento de Facturación
Como muchos conocéis el 01/01/2013 ha entrado en vigor el nuevo reglamento de facturación. La publicación en el BOE la podéis obtener en el siguiente enlace http://boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
Las novedades más destacadas son:
- Se suprimen los problemáticos tiques por factura simplificada
- Diferenciación entre dos tipos de facturas :
- Ordinaria o completa
- Simplificada:
- Para operaciones no superiores a 400 €
- Facturas rectificativas
- En los mismos casos en los que antes se autorizaba a expedir tiques: hostelería, venta al por menor...
- Utilización de series de facturacion con numeración correlativa.
- Tipo de IVA aplicado, aunque sigue siendo valido la expresion "IVA Incluido" .
-El contenido de la factura simplificada se caracteriza por la ausencia del NIF y del domicilio del destinatario, así como la cuota repercutida separada.
- Las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto. En las operaciones intracomunitarias el plazo es hasta el día 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte
Por otro lado la factura electrónica está cada vez más presente y prueba de ello son los matices que marca en este sentido el nuevo reglamento de facturación.
Son varios los requisitos necesarios para poder utilizarla tales como que está condicionada a que el destinatario haya dado su consentimiento, el medio de expedición puede ser una firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios validados por la AEAT de forma que refleje la autenticidad y la integridad del contenido de la factura.
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