lunes, 18 de febrero de 2013

Nuevo Reglamento de Facturación




Como muchos conocéis el 01/01/2013 ha entrado en vigor el nuevo reglamento de facturación. La publicación en el BOE la podéis obtener en el siguiente enlace http://boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf

Las novedades más destacadas son:
- Se suprimen los problemáticos tiques por factura simplificada
- Diferenciación entre dos tipos de facturas :

  1. Ordinaria o completa 
  2. Simplificada:
  • Para operaciones no superiores a 400 €
  • Facturas rectificativas
  • En los mismos casos en los que antes se autorizaba a expedir tiques: hostelería, venta al por menor...
  • Utilización de series de facturacion con numeración correlativa.
  • Tipo de IVA aplicado, aunque sigue siendo valido la expresion "IVA Incluido" .
-No se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros.
-El contenido de la factura simplificada se caracteriza por la ausencia del NIF y del domicilio del destinatario, así como la cuota repercutida separada.
- Las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto. En las operaciones intracomunitarias el plazo es hasta el día 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte   
Por otro lado la factura electrónica está cada vez más presente y prueba de ello son los matices que marca en este sentido el nuevo reglamento de facturación. 
Son varios los requisitos necesarios para poder utilizarla tales como que está condicionada a que el destinatario haya dado su consentimiento, el medio de expedición puede ser una firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios validados por la AEAT de forma que refleje la autenticidad y la integridad del contenido de la factura.


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